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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Inspecciones periódicas contra incendios por organismos de control autorizados según el nuevo reglamento de protección contra incendios ( OCA / OCAS )

El nuevo Real Decreto define actuaciones obligatorias como la obligatoriedad de hacer inspecciones de todas las instalaciones independiente si en el reglamento por el que se legalizaron define o no hacer inspecciones.

Detallamos algunos de los aspectos más importantes que se deben tener en consideración para que la implantación y adaptación de las instalaciones contraincendios:

⇒ Inspecciones periódicas

Los titulares de instalaciones de protección activa contra incendios, cuya inspección no esté regulada por reglamentación especifica (hasta ahora únicamente los Establecimientos Industriales estaban regulados en este sentido), deberán solicitar inspección a un Organismo de Control Autorizado, al menos cada 10 años.

⇒ Primera inspección de las instalaciones de protección contra incendios existentes

Las instalaciones de protección contra incendios existentes deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.

⇒ Las instalaciones de protección contra incendios existentes con 10 o más años desde su puesta en servicio

Deberán someterse a la primera inspección y adecuarse a normativa en los siguientes plazos máximos:

•Instalación con puesta en servicio anterior al 13/12/1997: 1 año (antes del 12 de diciembre de 2018).

•Instalación con puesta en servicio entre el13/12/1997 y el 12/12/2002: 2 años (antes del 12 de diciembre de 2019).

•Instalación con puesta en servicio entre el 13/12/2002 y el 12/12/2007: 3 años (antes del 12 de diciembre de 2020).

•Resto: Al cumplir los 10 años se exceptúan de lo dispuesto anteriormente:

•Uso residencial vivienda.

•Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2.

•Uso docente con superficie construida menor de 2.000 m2.

•Uso comercial con superficie construida menor de 500 m_^2. .

•Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.

•Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

⇒ Las nuevas inspecciones de la OCA

Las nuevas inspecciones de la OCA tiene como objetivo principal comprobar que la instalación está legalizada como en su origen y cumple con la norma por la que se legalizó y se han realizado las modificaciones en las instalaciones, distribución de equipos, “paredes o salas nuevas”, etc., y dichas modificaciones estén legalizadas.

En resumen, que los planos legalizados que de la instalación sean un fiel reflejo de las instalaciones contraincendios. Consultado con diversas EICIS/OCAs, nos han indicado este punto para estar en consonancia con el espíritu de la norma.

⇒ Nuevas implicaciones del RIPCI sobre las revisiones de mantenimiento de los equipos existentes

Aunque la instalación esté legalizada y no se ha realizado trabajos modificativos, estando el equipo conforme a la normativa en su día en vigor, se ha establecido un tiempo de vida de los equipos desde su fabricación/instalación lo que puede implicar su cambio obligatorio aunque esté instalado con anterioridad al Real Decreto.

En la tabla adjunto detallamos la obsolescencia programada que define la norma para diferentes elementos de la instalación:

Vida útil de los detectores: La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años

Vida Útil de las BIEs: La vida útil de las mangueras contra incendios será la que establezca el fabricante de las mismas, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 20 años.

Sistema de Señalización: La vida útil de las señales, balizamientos y planos de evacuación será la que establezca el fabricante de las mismas, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años. Se puede prolongar la vida 5 años pero las actuaciones a realizar lo hacen poco operativo el procedimiento: – que sean señales homologadas según une 23035 -2 por lo que todas “las antiguas” no van a cumplir – que tengan fecha de fabricación – de las que se hayan fabricado según UNE 23035 -2 hay que llevar una muestra representativa a un laboratorio homologado para comprobar que aporta valores no inferiores al 80%. – mientras tanto habrá que poner señales sustitutorias paro luego recolocar las originales si es que han pasado la prueba. Todo esto en coste supera ampliamente el cambio de las señales y más aun que es muy probable que no pasen el test del laboratorio.

Extintores: Después de 3 retimbrados.

⇒ Cambios de mantenimiento de las instalaciones

Hay cambio que los mantenedores deben de realizar sobre los protocolos de mantenimiento.

También hay nuevas instalaciones que deben ser revisadas (aunque estén instaladas con anterioridad a la entrada de la norma hay que revisarlas), como la señalética e inspecciones nuevas como en los sistemas de rociadores.

En las tareas de Mantenimiento de las instalaciones y sistemas de Protección contra incendios, las principales novedades incluidas en el R.D. 513/2017 que afecten a los titulares son:

•Se incluye la comprobación de la señalización de los sistemas y elementos de protección contra incendios.

•Se incluye la comprobación de los sistemas de control de humos y de calor.

•Sistemas de Detección Automática de Incendios:

•Verificación y actualización de la versión del “software” de la central, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

•Comprobar todas las maniobras existentes: avisadores luminosos y acústicos, paro de aire, paro de maquinas, paro de ascensores, extinción automática, compuertas cortafuegos y equipos de extracción de humos y otras partes del sistema de protección contra incendios.

•Sistemas fijos de extinción de Incendios:

•En sistemas fijos de extinción por agua o por espuma, comprobar que el suministro de agua esta garantizado, en las condiciones de presión y caudal previstas.

•En sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, revisar la estanqueidad de la sala protegida en condiciones de descarga.

•Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 3 años, según lo indicado en el “Programa cada tres años’ de la UNE-EN 12845.

•Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.

•En sistemas fijos de extinción por espuma, determinación del coeficiente de expansión, tiempo de drenaje y concentración según La norma UNE-EN 1568, de una muestra representativa de la instalación. Los valores obtenidos han de encontrarse dentro de los valores permitidos por el fabricante.

•Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores autom6ticos deben ser inspeccionados cada 10 años, según lo indicado en el “Programa cada 10 años” de La UNE-EN 12845.

⇒ Equipos de la instalación que no cumplan con la nueva normativa por altura de instalación

La nueva normativa introduce unos criterios de instalación entre ellos alturas de extintores y bies que no corresponden con las existentes en muchas instalaciones. Si esos equipos están legalizados en los planos de legalización y son un fiel reflejo, no habría que modificarlos.

Si se instala un equipo nuevo hay que hacerlo con el actual criterio de la norma.

Del mismo modo si hay una reforma de obra que implica modificaciones en la zona donde están los equipos contraincendios estos deberían colocarse a la distancia adecuada aunque no se desplacen o “se toquen los mismos” ya que están dentro de un proyecto de reforma. Lo mismo aplica a la señalética y su actualización a la nueva clasificación.

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