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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

RESUMEN DE NOVEDADES DEL NUEVO RIPCI 2017

manómetros contra incendios

Novedades del nuevo RIPCI

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

El nuevo reglamento  se estructura en dos partes:

  1. Parte 1 : Reglamento propiamente dicho
  2. Parte 2: Tres Anexos de disposiciones técnicas
    1. Anexo I : Exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
    2. Anexo II : el mantenimiento mínimo de los equipos y sistemas contra incendios
    3. Anexo III : los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.
PARTE 1

El nuevo reglamento  se estructura por capitulos:

  1. Capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad destacar que
    incluye el diseño de las instalaciones. Se incluye también como ámbito de aplicación
    subjetivo a las empresas instaladoras y mantenedoras. Finalmente incluye un artículo
    para incluir definiciones necesarias para la interpretación del mismo.
  2. Capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad
    que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformidad a
    normas, disponer de una evaluación técnica favorable, esto último es una novedad
    del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos
    en el mercado conforme a la ley de industria.
  3. Capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y
    mantenedoras así como sus obligaciones. Como principal novedad se destaca la
    necesidad de tener contratado un técnico competente y disponer de un certificado
    de gestión de calidad, en el caso de las empresas mantenedoras de extintores este
    certificado ha de contemplar la UNE 23120. Se contemplan también las exigencias de
    otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para
    comercialización y manipulación de gases fluorados el cumplimiento con el
    reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Así
    mismo, establece para las empresas instaladores que han de emitir un certificado final
    de obra y para las mantenedoras que han de entregar un informe técnico de la
    situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así
    como disponer de un registro de sus actividades durante 5 años.
    Se incluye en este capítulo las obligaciones que recaen sobre las empresas
    instaladoras y mantenedoras. 
  4. Capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y
    mantenimiento de las instalaciones. Destacar como novedad que se regula todo el
    proceso, desde el proyecto este ha de cumplir con la norma UNE 157001, la puesta
    en servicio y el mantenimiento.
  5. Capítulo V nuevo en este reglamento establece las inspecciones periódicas a las
    que se han de someter las instalaciones de protección contra incendios.
  6. Capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de
    industria.
    Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el
    reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer
    los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los
    productos.
    A modo de resumen de esta primera parte, se destacan las principales novedades:
     Expresamente se cita a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto
    y ámbito de actuación del reglamento.
     Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del
    marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
     Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
     Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
     Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma
    UNE 157001.
     Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las
    instalaciones.

 

PARTE 2

La segunda parte comienza con el ANEXO I Características e instalación de los
equipos y sistemas de protección contra incendios. Este anexo a su vez se divide en
dos secciones y un apéndice.

La sección Primera denominada Protección activa contra incendios donde se
recogen los 15 sistemas establecidos.
1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Estos dos sistemas estaban
contemplados por separado, se destaca la actualización del listado de normas
UNE características.
2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Sin cambios
destacables.
3. Sistemas de Hidrantes contra incendios, actualiza el listado de normas. Las
normas europeas permiten varios valores característicos, se han establecido los
mismos niveles que contemplaban las normas españolas. Como novedad, se
establecen las disposiciones de instalación y características hidráulicas.
4. Extintores de incendio, se han tenido en cuenta los extintores móviles, se
establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se incluyen los
generadores de aerosoles a los que se les exige una evaluación técnica
favorable antes de su comercialización.
5. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Aparte de las BIEs convencionales
contempla las denominadas BIEs de alta presión a las que se les exige exigen
una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. En lo relativo
a su instalación establece una distancia entre BIEs de 50 metros, si bien permite
usar mangueras de 30 metros para las BIEs de manguera semirrígida. Se
establecen también las condiciones hidráulicas a cumplir.
6. Sistemas de columna seca, como novedad establece las condiciones de
instalación y las pruebas de servicio que se han de hacer distinguiendo a los
edificios en función de su altura de hasta 30 m o mayor de 30m.
7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. Estos
dos sistemas antes estaban por separado. El único cambio significativo es la
actualización de las normas UNE de aplicación.
8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Se contempla este sistema por
primera vez.
9. Sistemas fijos de extinción por espuma física. Hasta hoy solo se contemplaba la
extinción por espuma física de baja expansión ahora se contempla baja, media
y alta expansión.
10.Sistemas de extinción por polvo. Se han actualizado las normas de aplicación
así como exigencias de diseño.
11.Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos. Se han actualizado las normas
de aplicación, tanto las de los componentes como la de diseño.
12.Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Nuevo sistema, se hace
referencia a los reales decreto que le son de aplicación.
13.Sistemas para control de humo y calor. Nuevo sistema de protección activa, se
contemplan todas las características del mismo así como las normas de
aplicación.
14.Mantas ignífugas, se contempla como un nuevo sistema.
15.Alumbrado de emergencia, se contempla como nuevo sistema, se indica que
ha de cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja
tensión.

La sección segunda especifica los sistemas de señalización fotoluminiscente. Nuevo
sistema contemplado en este reglamento. En la sección anterior, para cada uno de
los sistemas anteriores se hace alusión a señalización requerida. Se establecen los
mismos requisitos que exige el CTE.

Finalmente esta anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación
de normas UNE que se citan en el documento. Destacar que prácticamente se ha
duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.

Se resume a continuación las principales novedades del anexo I:

 Incorporación de nuevos sistemas:
o Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
o Sistemas para control de humo y calor
o Mantas ignifugas.
o Alumbrado de emergencia.
o Señalización luminiscente.
 Se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIEs.
 Se contemplan los extintores móviles.
 Se actualiza el listado de normas UNE

El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones.

Se destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización
de las actas de mantenimiento. Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas
de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3,
la UNE EN 12845. Finalmente destacar que el ministerio ha fijado una vida útil máxima
para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs, las señales
fotoluminiscentes.
Finalmente y como novedad en este reglamento tenemos el anexo III que establece
los medios humanos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras y al
cualificación de los mismos, tanto para el técnico competente como para el operario
cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los sistemas que
vaya a instalar o mantener.

Destaca TECNIFUEGO AESPI el salto cualitativo que va a dar el sector con la
exigencia para las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de un técnico
contratado y un sistema de gestión de la calidad.

DESCARGAR TEXTO TECNIFUEGO AESPI.

extintores a2j 2017-06-12-resumen-nuevo-ripci

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