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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

EXTINTORES EN VEHICULOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS

¿ Cuantos extintores hay que llevar en un camion? ¿que tipo de extintores se deben de instalar en vehiculos de transporte de mercancias y personas?

¿ son obligatorios lo extintores en camiones? ¿ que tipo de extintores instalar en un camion ?

Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el
Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán
cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica
Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos
reglamentariamente obligados será:
A) Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor (TAXI y MINIBUSES): Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
B) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
En cuanto a las REVISIONES de los extintores:
Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
Cada 12 meses: Revisión por casa oficial.
Cada 5 años: Retimbrado ( vida útil máxima es de 20 años)

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En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se encuentra regulada en el Capitulo 8.1.4 del ADR 2011, referente a medios de
extinción de incendios. Éste dice lo siguiente:
Medios de extinción de incendios
Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista al menos de un extintor de incendios portátil adaptado
a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente
extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte;
Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:
para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas, UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles
adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente
para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.
Para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 7,5 toneladas, UNO o VARIOS
extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg. de polvo (o
de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima
de 6 kg.
Para las unidades de transporte de una masa máxima admisible inferior o igual a 3,5 toneladas, UNO o VARIOS extintores de incendios
portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg. de polvo (o de capacidad
correspondiente para otro agente extintor aceptable).
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 (EXCENCIONES PARCIALES), deberán ir provistas
de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de
capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la
norma EN 3 Extintores de incendio portátiles.
Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no
será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los
extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de
conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.
Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no
han sido utilizados.
Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una inscripción
que indique al menos la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de validez.
Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la
tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.

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Debemos recordar aquí que la disposición del ADR 8.1.4.1, letra b)iii, dice que “para las unidades de transporte de una M.M.A. admisible
superior a 7,5 T., uno o varios extintores de incendios portátiles, con una capacidad mínima total de 12 Kg. de polvo, de los que al menos
un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.”
Dada la imposibilidad de encontrar en el mercado, extintores de 4 Kg. que completen el equipamiento del vehículo, la mejor solución es
optar por 1 extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg.
IMPORTANTE: ¿Qué ocurre con los vehículos de más 20 Tm. que transportan mercancías peligrosas?
Aplicando el ADR, el equipamiento sería el indicado para los vehículos de más de 7,5 Tm., pero dado que la Orden Ministerial del año 99,
nos indica una capacidad mayor de los extintores, está sería de aplicación por encima de las prescripciones del ADR

 

 

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