Extintores Obligatorios en Vehículos de Mercancías en España
En España, los vehículos de transporte de mercancías están obligados a llevar extintores adecuados según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) y la Orden de 27 de julio de 1999, así como la normativa ADR para el transporte de mercancías peligrosas.
Normativa y Eficacia de Extintores
Vehículos de Mercancías Generales
- Hasta 1.000 kg de PMA:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 8A 34B.
- Hasta 3.500 kg de PMA:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 13A 55B.
- Hasta 7.000 kg de PMA:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 21A 113B.
- Hasta 20.000 kg de PMA:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 34A 144B.
- Más de 20.000 kg de PMA:
- Cantidad de extintores: 2 extintores.
- Eficacia mínima: Cada uno debe tener una eficacia de 34A 144B.
Vehículos de Mercancías Peligrosas (ADR)
- Hasta 3.500 kg:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 8A 34B.
- Hasta 7.500 kg:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 21A 113B.
- Más de 7.500 kg:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 34A 144B.
- Extintor adicional accesible desde el exterior:
- Cantidad de extintores: 1 extintor.
- Eficacia mínima: 21A 113B.
Tipos de Fuegos y Eficacia de Extintores
- Clase A:
- Fuegos de materiales sólidos: Generalmente de naturaleza orgánica, como madera, papel y textiles, que se queman con formación de brasas.
- Eficacia: Indicada por el número anterior a la letra “A” (por ejemplo, 13A), que representa la cantidad de material que el extintor puede apagar.
- Clase B:
- Fuegos de líquidos inflamables: Como gasolina, aceite y pintura.
- Eficacia: Indicada por el número anterior a la letra “B” (por ejemplo, 55B), que representa la superficie de líquido inflamable que el extintor puede apagar.
- Clase C:
- Fuegos de gases inflamables: Como propano y butano.
- Eficacia: No se asigna un número, pero los extintores deben ser adecuados para este tipo de fuego.
Mantenimiento Obligatorio
- Inspección Anual: Realizada por una empresa autorizada conforme al Real Decreto 513/2017 sobre instalaciones de protección contra incendios.
- Retimbrado y Recarga: Cada 5 años o según lo indique el fabricante.
- Condiciones de Almacenamiento: Los extintores deben estar en lugares accesibles y protegidos contra impactos y condiciones climáticas extremas.
Normativa Aplicable
- Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998): Establece las condiciones técnicas para la circulación de vehículos en España. Puedes consultar el texto completo del reglamento en el BOE.
- Orden de 27 de julio de 1999: Determina las condiciones que deben reunir los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías. Consulta el texto completo en el BOE.
- Normativa ADR: Regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. Más detalles están disponibles en la normativa ADR específica.
Importante
Esta publicación proporciona una guía general basada en la normativa vigente y no se hace responsable de posibles errores. Es responsabilidad del usuario acudir a las fuentes oficiales legales o normativas correspondientes para verificar la información y asegurar el cumplimiento de las regulaciones aplicables. Para obtener información precisa y actualizada, siempre consulta directamente los textos legales y las autoridades competentes.
Conclusión
Cumplir con estos requisitos de extintores es esencial para garantizar la seguridad en el transporte de mercancías y para cumplir con la normativa vigente. Asegúrate de que tu vehículo de mercancías cumple con estos requisitos para evitar sanciones y garantizar la máxima seguridad.
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