1. Normativa General
Reglamento General de Vehículos (España)
- Artículo 12.2: Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías deben llevar un extintor adecuado y accesible.
- Referencia: Reglamento General de Vehículos
Reglamento General de Circulación (España)
- Artículo 20: Disposiciones sobre la obligatoriedad de llevar extintores en vehículos de transporte.
- Referencia: Reglamento General de Circulación
2. Transporte de Remolques con Perros de Caza
Extintor Obligatorio
- Motivo: Prevención y control de incendios, protección de ocupantes y otros usuarios de la vía.
- Aplicación: Todos los vehículos de transporte de mercancías ligeras (menos de 3500 kg), incluidos remolques para perros de caza.
- Multas: Hasta 200 euros por incumplimiento.
Cantidad y Número de Extintores
- Requerimiento: Un mínimo de un extintor de 2 kg.
- Ubicación: Extintor debe estar accesible y en buen estado.
Fuente
3. Justificación
- Seguridad Vial: La normativa de seguridad vial no distingue entre tipos de mercancías; aplica a todos los transportes de mercancías ligeras.
- Prevención de Riesgos: Garantiza un nivel mínimo de seguridad y prevención de incendios.
4. Responsabilidad del Usuario
Siempre es responsabilidad del usuario consultar los textos exactos de la normativa para evitar errores que pudieran existir en publicaciones como esta y otras al respecto. Asegurarse de leer la normativa vigente y oficial garantiza el cumplimiento adecuado de las leyes y evita malentendidos o sanciones.
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