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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Sentencia Ts por ausencia de protección contra incendios

Madrid, 4 jul (EFE).- El Tribunal Supremo considera en una sentencia que fija jurisprudencia indemnizable la ausencia de protección contra el fuego en edificios al considerarla anomalía o defecto estructural incardinado en el concepto de daño material en los elementos aunque no se haya producido incendio alguno.

Se trata de una resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal que estima parcialmente la demanda de una comunidad de propietarios contra los arquitectos de su edificio, la compañía de seguros y la constructora.

El Supremo recuerda que un Juzgado de Majadahonda (Madrid) condenó a la promotora y a los arquitectos directores de la obra por la ausencia de protección contra incendios en zonas comunes del garaje y de las viviendas del edificio pero la Audiencia Provincial madrileña estimó el recurso de estos profesionales al entender que no se produjeron daños en el edificio.

La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, coincide con el Juzgado y declara que en dichas viviendas y en sus elementos comunes se produjo a los propietarios un grandioso menoscabo patrimonial que afecta a la seguridad de personas y bienes y al valor de los inmuebles.

Ello al carecer de un elemento tan esencial para la estructura y la estabilidad del edificio.

De ahí que no acepte la tesis de la Audiencia de que pese a todo no hubo daños materiales ya que el Supremo estima que el menoscabo patrimonial padecido es “no sólo un vicio de edificación sino un auténtico daño material al carecer las viviendas de un elemento de seguridad básico”.

Abunda en que “no puede exigirse al comprador que espere a que tales daños alcancen un determinado grado de intensidad pues ya eran de una magnitud insoportable”.

“No se trata de un mero defecto de habitabilidad o de terminación o acabado sino un requisito básico de la edificación que afecta a la seguridad estructural pues afectaba a las vigas, al forjado y a la sectorización entre garaje y viviendas y a éstas entre sí”, añade.

El Supremo explica que según la Ley de Ordenación de la Edificación los elementos estructurales son también los que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Añade que esta norma fija una responsabilidad por diez años por los daños materiales en el mismo por vicios o defectos que afecten a las vigas, muros de carga y otros elementos estructurales que comprometan su resistencia mecánica y estabilidad.

Para el alto tribunal no puede aceptarse que tal daño material no llegara a manifestarse pues sí lo hizo “de modo concreto y grosero, siendo actual y no de futuro, al comprometer la residencia y estabilidad del edificio potencialmente, en cuanto lo exponen y lo ponen en riesgo”.

Además, “porque la reparación de los defectos tiene un coste cierto y evaluado económicamente sin necesidad de esperar a que se provoque un incendio” por lo que también se declara la responsabilidad de la aseguradora que cubría tales daños estructurales.

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