☎ LLAMAR 📞 955632178 📞

Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Señalizacion foto luminiscente de instalaciones contra incendios legislación

LEGISLACIÓN
CTE ( código Tecnico de la Edificación ) : RD: 314/2006 ; 1371/2007 ; 173/2010
RSCIEI (Reglamento contra incendios en establecimientos industriales ): RD: 2267/2004
NBA (Norma Basica de Autoprotccción): RD: 393/2007
RISPCI: Proyecto de Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios.
RD 635/2006: Requisitos mínimos de seguridad en túneles carreteros.
RD 485/1997: Prevención de riesgos laborales; Señalizacion en el trabajo
RD 486/1997: Prevención de riesgos laborales; Lugares de trabajo.

NORMATIVA ESPAÑOLA UNE
Normativa de seguridad contra incendios de obligado cumplimiento para la señalizacion contra incendios.
UNE 23035/2003 Señalizacion fotoluminiscente
UNE 23034/1998 Medidas y pictogramas para la evacuacion
UNE 23033/1981 Colores, formas y pictogramas de señales

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION (Reales Decretos: 314/2006;1371/2007;173/2010) Y RSCIEI (Establecimientos industriales) (R.D. 2267/2004)
El CTE se divide en documentos independientes, de los cuales los que afectan a la señalización son:

El DOCUMENTO BÁSICO SI (Seguridad en caso de incendio), y específicamente las secciones 3 y 4 que tratan sobre “Evacuación de ocupantes” e “Instalaciones de protección contra incendios”, donde se caracterizan los principales aspectos que toda señal fotoluminiscente debe cumplir, así por ejemplo, establece como obligatoria la identificación completa de la señal; la demostración de cumplimiento de los ensayos para cada lote de producto fotoluminiscente; y obliga al fabrica nte a aportar una Ficha Técnica del producto fabricado.
Para cumplir con esta ley en materia de señalización se tienen que tener en cuenta las siguientes obligaciones:

EVACUACIÓN:
Utilizar las señales y tamaños marcados en la norma UNE 23034 para señalizar las “SALIDAS” habituales, “SALIDAS
DE EMERGENCIA” y los recorridos de evacuación hasta ellas. Se señalizarán con un “SIN SALIDA’; dentro de un recorrido de
evacuación, aquellas puertas que no se utilicen para la evacuación y se dejará claro cual es el camino correcto en las intersecciones.
Además se deberán señalizar todos los ITINERARIOS ACCESIBLES acompañando a la señalización habitual con el pictograma del SIA (símbolo internacional de accesibilidad)
y cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una ZONA DE REFUGIO o a un sector de incendio previsto para la evacuación
de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”. Las zonas de refugio se señalizarán mediante un rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA.

EXTINCIÓN:
Se señalizarán todos los medios manuales de extinción (extintores, BIES, pulsadores…)
mediante las señales marca das en la norma UNE 23033 y podremos utilizar tres tamaños distintos según la distancia de observación.
Así para una distancia s 10m la s medida s serán de 21 x 21 cm; para una distancia entre 1O y 20m de 42 x 42 cm; y para una distancia entre 20
y 30m de 59,4 x 59,4 cm

El DOCUMENTO BÁSICO SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), y específicamente la sección 1 que trata sobre “Seguridad frente al riesgo de caídas” donde se determina el valor de resistencia al deslizamiento de los elementos que van al suelo mediante el ensayo descrito en la norma UNE-ENV 12633:2003; y la sección 9 sobre “Accesibilidad” donde se indica que en la norma UNE 41501:2002 se establecen las característica s y dimensiones del SIA.

NBA Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007)
Donde se indica la obligación con ca rácter retroactivo de generar Planes de Autoprotección
de todas las actividades que estén comprendidas dentro del Anexo 1 (entre otros pública concurrencia); así corno la necesidad de la existencia de planos de recorridos de evacuación, á reas de confinamiento y ubicación de los medios de autoprotección conforme a normativa UNE.

R.D. 635/2006 (Requisitos mínimos de seguridad en túneles de carreteras del estado)

En su Anexo 3, en el punto 1.1 se indica que las dos salidas de emergencia más próximas estarán señalizadas en las paredes a distancias no superiores a 25 m
y en el punto 2.3.1 se especifica que en las estaciones de emergencia se situarán señales de información acordes al CTE.
Hoy en día no hay legislación que regule estos requisitos para túneles ferroviarios.

R.D. 485/1997 (ley de prevención de riesgos laborales sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo)
En su artículo 3 (página 1O de la guia técnica), establece la “Obligación general del empresario” por la que el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una serialización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del Real Decreto (anexos que tratan sobre las disposiciones mínimas de la
señalización, los colores de seguridad y la definición de todos los tipos de señalización existente).
Así mismo, cuando habla de señales que garanticen su visibilidad ante un corte de energía eléctrica recurre a las señales
de seguridad fotoluminiscentes y su norma de control UNE 23035.
Es el empresario el responsable civil y penal en un siniestro con señalización deficiente. Es delito incumplir las leyes.

R.D. 486/1997 (ley de prevención de riesgos laborales. Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo)
Se establece en el Anexo 1 “CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO” puntos 1O y 11, la obligación de seña lizar las vías, sa lidas de evacuación y dispositivos no automáticos de lucha contra incendios.

Enviar una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados*

Abrir chat
Escanea el código
Hola, ¿En que podemos ayudarte?