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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

ALTURA DE INSTALACION DE LOS EXTINTORES DE INCENDIOS

RD 1942/1993 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

APENDICE 1

6. Extintores de incendio.

1. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al
«Reglamento de aparatos a presión» y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.
2. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con
independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la
norma UNE 23.110.
3. El emplazamiento de los extintores permiti
rá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el
incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes
fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo
a 1,70 metros sobre el suelo.
4. Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE
23.010), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la tabla I -1

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