Extintores obligatorios en camiones y vehículos de transporte – Normativa actualizada
¿Cuántos extintores hay que llevar en un camión? ¿Qué tipo de extintores se deben instalar en vehículos de transporte de mercancías y personas? ¿Son obligatorios los extintores en camiones? ¿Qué tipo de extintores instalar en un camión?
Normativa vigente sobre extintores en vehículos
Los extintores instalados en vehículos de nueva matriculación, así como los de reposición en vehículos obligados por el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), deberán ser:
- Portátiles y de accionamiento manual.
- Preferentemente de polvo seco (u otro agente adecuado para incendios en vehículos).
- Conformes a:
- Real Decreto 709/2015 (equipos a presión – marcado CE).
- Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 513/2017) en lo relativo a requisitos de producto.
- Norma UNE-EN 3-7 (clasificación por eficacia A/B).
En el caso de los extintores instalados en vehículos, no resulta de aplicación el régimen de instalación, puesta en servicio e inspecciones del RIPCI, siendo el titular del vehículo responsable de su supervisión periódica y correcto estado de conservación.
Número mínimo y calificación de extintores (según norma UNE EN 3 y UNE 23110 actualizada)
Vehículos para transporte de personas:
- Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno clase 5A/21B.
- Hasta 23 plazas: Uno clase 8A/34B.
- Más de 23 plazas: Uno clase 21A/113B.
Vehículos y conjuntos de vehículos para transporte de mercancías:
- Desde 3.500 kg hasta 7.000 kg MMA: Uno clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg MMA: 1 extintor clase 34A / 144B
- Más de 20.000 kg MMA: 2 extintores clase 34A / 144B
Requisitos para transporte de mercancías peligrosas (ADR)
De acuerdo con el ADR (cap. 8.1.4):
- Toda unidad deberá llevar al menos: 1 extintor portátil de al menos 2 kg (ABC) para cabina o motor.
Dotación mínima total según MMA:
- MMA ≤ 3,5 t: mínimo 4 kg
- MMA > 3,5 t y ≤ 7,5 t: mínimo 8 kg (al menos uno de 6 kg)
- MMA > 7,5 t: mínimo 12 kg (al menos uno de 6 kg)
- Vehículos acogidos a exención 1.1.3.6: mínimo 2 kg
Los extintores deberán ser conformes a la norma UNE-EN 3, estar precintados, ser accesibles y no emitir gases tóxicos al ser utilizados.
Revisiones obligatorias de los extintores
- Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
- Cada 12 meses: Revisión por empresa mantenedora autorizada.
- Cada 5 años: Retimbrado obligatorio. Vida útil máxima: 20 años.
Requisitos para transporte de mercancías peligrosas (ADR 2023 – Cap. 8.1.4)
Toda unidad que transporte mercancías peligrosas deberá llevar al menos un extintor portátil (ABC) de 2 kg para motor o cabina.
Además, se requiere:
- MMA > 7,5 Tn: mínimo 12 kg (uno al menos de 6 kg).
- MMA > 3,5 Tn y ≤ 7,5 Tn: mínimo 8 kg (uno al menos de 6 kg).
- MMA ≤ 3,5 Tn: mínimo 4 kg.
- Vehículos con exención 1.1.3.6: mínimo 2 kg.
Los agentes extintores deben ser conformes a EN 3, no emitir gases tóxicos, estar precintados, y ser accesibles. Si hay sistema fijo en motor, no es obligatorio que el extintor sea específico para incendios de motor.
Casos especiales y recomendación práctica
Ante la dificultad de encontrar extintores de 4 kg, se recomienda instalar 1 extintor de 2 kg y 2 de 6 kg. Para vehículos de más de 20 Tn con mercancías peligrosas, se aplica la Orden Ministerial de 1999, que exige mayor capacidad que el ADR.
Importante
Esta publicación proporciona una guía general basada en la normativa vigente y no se hace responsable de posibles errores. Es responsabilidad del usuario acudir a las fuentes oficiales legales o normativas correspondientes para verificar la información y asegurar el cumplimiento de las regulaciones aplicables. Para obtener información precisa y actualizada, siempre consulta directamente los textos legales y las autoridades competentes.

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