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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Tabla que muestra la cantidad y tipo de extintores obligatorios para vehículos de transporte de mercancías según su masa máxima autorizada, desde furgonetas ligeras hasta camiones pesados, conforme a la normativa del 27 de julio de 1999.

Extintores obligatorios en camiones y vehículos de transporte – Normativa actualizada

¿Cuántos extintores hay que llevar en un camión? ¿Qué tipo de extintores se deben instalar en vehículos de transporte de mercancías y personas? ¿Son obligatorios los extintores en camiones? ¿Qué tipo de extintores instalar en un camión?

Normativa vigente sobre extintores en vehículos

Los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, así como los de reposición en vehículos obligados por el Reglamento General de Vehículos, deberán ser portátiles, manuales y con carga de polvo seco. Estos equipos deben cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión (RD 709/2015), la ITC MIE-AP 5 actualizada y lo indicado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017).

Número mínimo y calificación de extintores (según norma UNE EN 3 y UNE 23110 actualizada)

  • A) Vehículos para transporte de personas:
  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas: Uno clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas: Uno clase 21A/113B.
  • B) Vehículos y conjuntos de vehículos para transporte de mercancías:
  • Hasta 1.000 kg MMA: Uno clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 kg MMA: Uno clase 13A/55B.
  • Hasta 7.000 kg MMA: Uno clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg MMA: Uno clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg MMA: Dos clase 34A/144B.

Revisiones obligatorias de los extintores

  • Cada 3 meses: Revisión visual por el propietario.
  • Cada 12 meses: Revisión por empresa mantenedora autorizada.
  • Cada 5 años: Retimbrado obligatorio. Vida útil máxima: 20 años.

Requisitos para transporte de mercancías peligrosas (ADR 2023 – Cap. 8.1.4)

Toda unidad que transporte mercancías peligrosas deberá llevar al menos un extintor portátil (ABC) de 2 kg para motor o cabina.

Además, se requiere:

  • MMA > 7,5 Tn: mínimo 12 kg (uno al menos de 6 kg).
  • MMA > 3,5 Tn y ≤ 7,5 Tn: mínimo 8 kg (uno al menos de 6 kg).
  • MMA ≤ 3,5 Tn: mínimo 4 kg.
  • Vehículos con exención 1.1.3.6: mínimo 2 kg.

Los agentes extintores deben ser conformes a EN 3, no emitir gases tóxicos, estar precintados, y ser accesibles. Si hay sistema fijo en motor, no es obligatorio que el extintor sea específico para incendios de motor.

Casos especiales y recomendación práctica

Ante la dificultad de encontrar extintores de 4 kg, se recomienda instalar 1 extintor de 2 kg y 2 de 6 kg. Para vehículos de más de 20 Tn con mercancías peligrosas, se aplica la Orden Ministerial de 1999, que exige mayor capacidad que el ADR.

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