¿PUEDE JUSTIFICARSE LA ESTABILIDAD AL FUEGO DE UN ELEMENTO ESTRUCTURAL (CUBIERTA, ENTREPLANTA…) MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE UN FALSO TECHO?
Es posible hacerlo siempre que:
a) El falso techo tenga una EI como mínimo igual a la resistencia al fuego R exigida al elemento estructural. Para ello, deberemos de disponer de un ensayo realizado por el fabricante que nos certifique tal EI.
Existen varios fabricantes en el mercado que disponen de productos certificados mediante ensayos homologados. La ejecución deberá realizarse según indicaciones del fabricante y se aconseja la emisión de un certificado de montaje por parte del instalador.
b) Que pueda asegurarse que el riesgo de incendio que se puede producir en el espacio existente entre el falso y el elemento estructural sea nulo.
Podemos entender que si en ese espacio existen instalaciones que cumplen sus respectivas normativas el riesgo de incendio es nulo.
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