(Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)
RIPCI2017
1. El extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar.
En función de la carga, los extintores se clasifican de la siguiente forma:
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
b) Extintor móvil: Diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.
2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
3. Los extintores de incendio portátiles necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-1.
4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.
5. Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:
a) Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.
b) Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.
c) Clase C: Fuegos de gases.
d) Clase D: Fuegos de metales.
e) Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de extinción, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional. Adicionalmente, deberá realizarse un mantenimiento periódico a estos productos donde se verifique que el producto está en buen estado de conservación, que su contenido está intacto y que se puede usar de forma fiable y segura. La periodicidad y el personal que realice estas verificaciones será el mismo que el que le correspondería a un extintor portátil convencional.
7. Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.
- PREGUNTAS PARA LA REVISIÓN DE UN EXTINTOR:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
PERIODICIDAD |
1 |
Verificar SITUACIÓN CORRECTA que cada extintor está en el lugar que tiene asignado |
TRIMESTRAL |
2 |
Verificar que el extintor sea el ADECUADO al riesgo a proteger |
TRIMESTRAL |
3 |
Verificar ACCESIBILIDAD del extintor, que no tienen obstruido el acceso |
TRIMESTRAL |
4 |
Verificar visibilidad del extintor ¿ Su SEÑALIZACIÓN es correcta? |
TRIMESTRAL |
5 |
El ANCLAJE y Soportes Son Correctos? |
TRIMESTRAL |
6 |
Verificación de la ALTURA de instalación desde el suelo es correcta? (entre 0,80 y 1,20 m) |
TRIMESTRAL |
7 |
Verificacion de las INSTRUCCIONES DE USO , operacion y manejo claramente legibles y correctas por delante del extintor |
TRIMESTRAL |
8 |
Verificar visualmente (INSPECCION VISUAL), el estado externo de las partes mecánicas (boquillas, válvula, manguera, ruedas , etc.) |
TRIMESTRAL |
9 |
Verificar que no estén rotos o falten los PRECINTOS o los tapones indicadores de uso |
TRIMESTRAL |
10 |
Verificar que en los extintores con indicador de PRESION, éste se encuentra en la zona de operación |
TRIMESTRAL |
11 |
Verificar la CARGA / MASA del extintor , que no han sido descargados total o parcialmente |
TRIMESTRAL |
12 |
Examinar el EXTERIOR del cuerpo del extintor y el conjunto de la válvula para detectar corrosión o abolladuras, grietas o daños que puedan menoscabar la seguridad en el uso |
TRIMESTRAL |
13 |
¿ Necesario retirar a taller ? |
TRIMESTRAL |
14 |
¿ Retirada a taller para recarga por indicios de apelmazamiento o deterioro de las propiedades del agente extintor ? |
TRIMESTRAL |
15 |
¿ Retirada a taller para aperturapor exposicion a condiciones ambientales que pudieran interferir en su funcionamiento? |
TRIMESTRAL |
16 |
¿ Retirada a taller , El equipo debe pasar la prueba de retimbre? |
TRIMESTRAL |
17 |
Comprobacion del estado de carga mediante pesado, ¿El peso es correcto? |
ANUAL |
18 |
¿ Retirada a taller para aperturaal no tener realizado los mantenimientos anuales anteriores o éstos se hayan realizado por una entidad no registrada? |
ANUAL |
19 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO :los extintores de espuma química |
TRIMESTRAL |
20 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO: los extintores de agua con presión por reacción química ácido-base |
TRIMESTRAL |
21 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores remachados |
TRIMESTRAL |
22 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores que deban invertirse para su activación |
TRIMESTRAL |
23 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO: los extintores que deban invertirse y golpearse contra el suelo para su activación |
TRIMESTRAL |
24 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO.los extintores para los que ya no existan en el mercado piezas originales o agentes extintores que garanticen el |
TRIMESTRAL |
25 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores retirados por los reglamentos nacionales, entre ellos los de volante; |
TRIMESTRAL |
26 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO: los extintores con cuerpo desechable que no tengan fecha de caducidad o que la hayan sobrepasado |
TRIMESTRAL |
27 |
TIPO DE EXTINTOR RECHAZADO:los extintores que carezcan de la correspondiente placa de diseño o marcado CE y los que superen los 20 años desde su fabricacion |
TRIMESTRAL |
28 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO: los extintores que carezcan de la etiqueta de modo de funcionamiento o ésta no sea claramente legible y características técnicas y de identificación |
TRIMESTRAL |
29 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO;los extintores de polvo de 4 o más kg que no hayan sido diseñados con manguera |
TRIMESTRAL |
30 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores de presión incorporada que no dispongan de válvula de comprobación interna o indicador de presión autocomprobable |
TRIMESTRAL |
31 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores de halón; |
TRIMESTRAL |
32 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO:los extintores que no sean de color rojo normalizado, (excepto que exista reglamentación sectorial específica que indique otra posibilidad) |
TRIMESTRAL |
33 |
TIPO EXTINTOR RECHAZADO :los extintores de eficacias inferiores a la normativa vigente. |
TRIMESTRAL |
ME1. MATERIA DE MANTENIMIENTO PARA EXTINTORES DE INCENDIOS
(Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)
RIPCI2017
1. El extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar.
En función de la carga, los extintores se clasifican de la siguiente forma:
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
b) Extintor móvil: Diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.
2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
3. Los extintores de incendio portátiles necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser certificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 3-7 y UNE-EN 3-10. Los extintores móviles deberán cumplir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-1.
4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.
5. Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:
a) Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.
b) Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.
c) Clase C: Fuegos de gases.
d) Clase D: Fuegos de metales.
e) Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Real Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de extinción, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional. Adicionalmente, deberá realizarse un mantenimiento periódico a estos productos donde se verifique que el producto está en buen estado de conservación, que su contenido está intacto y que se puede usar de forma fiable y segura. La periodicidad y el personal que realice estas verificaciones será el mismo que el que le correspondería a un extintor portátil convencional.
7. Los extintores de incendio estarán señalizados conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.
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