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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

ME2. MATERIA DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS

  • Sistemas de bocas de incendio equipadas

(Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)

RIPCI2017

1. Los sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) estarán compuestos por una
red de tuberías para la alimentación de agua y las BIE necesarias.
Las BIE pueden estar equipadas con manguera plana o con manguera semirrígida.
La toma adicional de 45 mm de las BIE con manguera semirrígida, para ser usada por
los servicios profesionales de extinción, estará equipada con válvula, racor y tapón para
uso normal.
2. Las BIE con manguera semirrígida y con manguera plana deberán llevar el
marcado CE, de conformidad con las normas UNE-EN 671-1 y UNE EN 671-2,
respectivamente.
Los racores deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de
lo establecido en la norma UNE 23400 correspondiente.
De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE-EN 671-1 y
UNE-EN 671-2, para las BIE, solo se admitirán 25 milímetros de diámetro interior, para
mangueras semirrígidas y 45 milímetros de diámetro interior, para mangueras planas.
Para asegurar los niveles de protección, el factor K mínimo, según se define en la
norma de aplicación, para las BIE con manguera semirrígida será de 42, y para las BIE
con manguera plana de 85.
Los sistemas de BIE de alta presión demostrarán su conformidad con este Reglamento
mediante una evaluación técnica favorable, según lo indicado en el artículo 5.3 de este
Reglamento. Las mangueras que equipan estas BIE deben ser de diámetro interior nominal
no superior a 12 mm. Se admitirán diámetros superiores siempre que en la evaluación
técnica se justifique su manejabilidad.
3. Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la
válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas,
como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo.
Las BIE se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector
de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para
su utilización.
El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado,
será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas
quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la
longitud de su manguera incrementada en 5 m.
Para las BIE con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre
cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del área
protegida hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma.
Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo
recorridos de evacuación.
Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera
plana será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m.
Para las BIE de alta presión, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana
será el doble de su radio de acción. La distancia desde cualquier punto del local protegido
hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma. Tanto la
separación, como la distancia máxima y el radio de acción, se medirán siguiendo recorridos
de evacuación. La longitud máxima de las mangueras que se utilicen en estas B.I.E de alta
presión, será de 30 m.
Se deberá mantener alrededor de cada BIE una zona libre de obstáculos, que permita
el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.
4. Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, la red de BIE
deberá garantizar durante una hora, como mínimo, el caudal descargado por las dos
hidráulicamente más desfavorables, a una presión dinámica a su entrada comprendida
entre un mínimo de 300 kPa (3 kg/cm2) y un máximo de 600 kPa (6 kg/cm2).
Para las BIE de alta presión, la red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora
como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente
más desfavorables, una presión dinámica mínima de 3.450 kPa (35 kg/cm2), en el orificio de
salida de cualquier BIE
Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar
adecuadamente garantizadas.
5. Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, el sistema de BIE
se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia
mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como
mínimo, a 980 kPa (10 kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas,
como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.
En el caso de las BIE de alta presión, el sistema de BIE se someterá, antes de su
puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la
red a una presión de 1,5 veces la presión de trabajo máxima, manteniendo dicha presión
de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto
de la instalación.
6. Las BIE estarán señalizadas conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente
Reglamento. La señalización se colocará inmediatamente junto al armario de la BIE y no
sobre el mismo.

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