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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Inspecciones periódicas OCA de instalaciones contra incendios

CONTROL POR ORGANISMOS DE CONTROL ACREDITADO OCA de instalaciones contra incendios.

A continuación volvemos a recordar y a facilitamos información importante sobre cuando solicitar y como realizar las famosas inspecciones periódicas , OCAS , a realizar por Organismos de Control Acreditado.

Texto integro obtenido de la Guía técnica de Aplicación del nuevo Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios RIPCI RD 513/ 2017.

 

Adjuntamos enlace del texto integro de la información facilitada para una mayor lectura e interpretación de la normativa contra incendios relacionada con las inspecciones periódicas contra incendios.

Guia_Tecnica_Aplicacion_RIPCI_Rev_2

 

 

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Artículo 22. Inspecciones periódicas OCA

1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra
incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán
solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus
instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable

Sobre el contenido de las inspecciones periódicas:
Durante las inspecciones periódicas de las instalaciones se inspeccionará tanto el estado de los productos
(equipos y sistemas) in situ, como la documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio,
mantenimiento, etc., según aplique).

Sobre la periodicidad de las inspecciones y sobre la documentación a aportar:
Los diez años a los que hace referencia el Artículo 22 empezarán a contar desde la puesta en servicio
de la instalación. En el caso de que no hubiera habido puesta en servicio (bien porque no fuera
obligatoria, o bien porque esta no se hizo por cualquier otro motivo), los años empezarán a contar desde
el momento en el que se finalizó la instalación.
En todo caso, en el momento de la inspección periódica, el organismo de control solicitará al titular la
documentación de dicha instalación, y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el
titular lo subsane. Para ello, si fuera necesario, las Comunidades Autónomas establecerán los criterios
para poder solucionar este tipo de deficiencias documentales.

 

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:
a) uso residencial vivienda,
b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2
c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2
d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con
independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.

Sobre las zonas o locales de riesgo especial alto:
Las zonas de riesgo alto son las indicadas en el Documento Básico SI-1 del CTE, en su Apartado 2
“Locales y zonas de riesgo especial”, teniendo en cuenta la Tabla 2.1 “Clasificación de los locales y zonas
de riesgo especial integrados en edificios” en función del uso del local, la superficie y el volumen del
mismo

3. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del
organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán
una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.

Sobre el acta de inspección periódica:
De modo orientativo, del acta de inspección debería incluir el siguiente contenido, según proceda:
Datos del organismo de control acreditado,
– datos de la persona que ha realizado la inspección,
– datos de la de la instalación y de su titular,
lista de equipos y sistemas inspeccionados,
resultado de la inspección,
– posibles incumplimientos y plazos para su subsanación,
– otras posibles observaciones y/o consideraciones a tener en cuenta,
fecha y firma del técnico competente.
firma del titular o del representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su
conformidad y de que ha recibido los documentos (o bien, si no está su firma en el acta, debería
obtenerse constancia por otro medio de que el titular está conforme y ha recibido la
documentación)

4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente reglamento, el organismo de
control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean
de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

 

Sobre las instalaciones a las que les falte la documentación de su puesta en servicio:
Para aquellas instalaciones que en el momento de su instalación requirieran de puesta en servicio
obligatoria, pero que esta no se hubiera realizado por cualquier motivo, se realizará lo siguiente:
El organismo de control deberá hacer constar tal situación ante el titular y, si procede, ante la
Comunidad Autónoma.
– El titular deberá realizar las acciones correspondientes.
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para poder solucionar este tipo de deficiencias
documentales, en caso de que sea necesario.

 

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