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Mairena del Aljarafe (Sevilla)

CASO PRÁCTICO nº2: OCUPACION DE UN BAR CONVERTIDO EN SALA DE FIESTAS Decreto 78/2002

NORMATIVA CONTRA INCENDIOS CASO PRACTICO

NORMATIVA CONTRA INCENDIOS
CASO PRACTICO

 

 

CASO PRÁCTICO nº2: OCUPACION DE UN BAR CONVERTIDO EN SALA DE FIESTAS

 

Casi todos los años, normalmente en los meses que preceden a la Navidad, llegan a nuestra oficina técnica clientes que desean que su actual Bar pueda acogerse a la denominación de Sala de Fiestas.

Entre los nuevos requisitos que se imponen por esta “ampliación” de la actividad hay uno que suele escarparse a los proyectistas: la ocupación.

Según el Decreto 78/2002 de 26 de febrero, las salas de fiestas pueden ofrecer “… música bailable, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo de artistas y cantantes, así como, en su caso, ofreciendo espectáculos de variedades en general”.

En este caso, el DB-SI es claro: “En aquellos recintos o zonas no incluidos la tabla (tabla 2.1 n.d.r.) se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables”.

Esto nos lleva a pensar que en una sala de fiestas podrán llevarse a cabo en su interior conciertos, monólogos, así como otros espectáculos típicos de fechas navideñas, por ejemplo.

El DB-SI no debe aplicarse teniendo en cuenta criterios económicos, que suelen imponerlos el cliente, sino con rigor normativo y sentido común. Así pues la ocupación más asimilable a la Sala de Fiesta sería la de “Zonas de público en discotecas”, esto es, 0,5 m2/persona.

Si tenemos en cuenta que en los bares se establece una ocupación de 1 m2/persona para “público de pie”, vemos que estaríamos duplicando su número, y en la mayoría de los casos afectará en alguno de los elementos de evacuación existentes en el establecimiento.

 

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